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eXTINTORES

Los extintores son los medios de protección contra incendios más conocidos. Modelos versátiles y de fácil uso para combatir fuegos de diferentes tipos. Desde sólidos inflamables, maderas, papel, tejidos o plásticos hasta líquidos inflamables y gases.

Existen diferentes tipos de fuego según su origen, por lo que existen diferentes tipos de extintores clasificados según su eficacia ante el fuego.

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TIPOS DE EXTINTORES

EXTINTORES DE POLVO ABC:

Son los extintores más comunes. Nos los podemos encontrar en casi todos los sitios debido a su versatilidad. Los tamaños van desde 1 Kg hasta 100 Kg, siendo el más común el extintor de 6 Kg ABC. La eficacia contra el fuego irá en función de su tamaño, por lo que tenemos que tener claro el riesgo que queremos cubrir para saber qué tamaño es el que más se ajusta a nuestras necesidades.s.

EXTINTORES DE CO2:

Son menos versátiles que los extintores de polvo ABC, por lo que se utilizan para proteger riesgos específicos. Pierden efectividad en el exterior al ser el agente extintor un gas volátil (CO2), pero tienen la gran ventaja de no dejar ningún tipo de residuo sólido tras su utilización, lo que los convierte en ideales para apagar fuegos de origen eléctrico o en lugares sensibles a la contaminación que tendrían con otro tipo de extintor (sitios con productos alimenticios, quirófanos etc). La eficacia que tienen estos extintores solo es del tipo “B” y también depende el tamaño del extintor.

EXTINTORES DE AGUA + ADITIVO:

Apaga por enfriamiento, absorbiendo calor del fuego para evaporarse y es muy eficaz para apagar fuegos sólidos tipo A.

Se emplea agua pulverizada ya que se evapora más rápidamente absorbiendo, por tanto, más calor.

Las principales ventajas de utilizar un extintor hídrico se basan en un contenido no tóxico, sin olores y 100% biodegradable, no dejando rastro en las zonas donde se aplica.

El poder de enfriamiento de las brasas, junto con el efecto barrera que produce la espuma, hace que sea el extintor más eficaz para el caso de incendios provocados por combustibles sólidos, tales como madera o papel.

Los extintores de agua + aditivos para fuegos de clase A, B y F, gracias a su aditivo a partir de tensoactivos fluorados e hidrocarbonados, disolventes, y sales ignifugantes forma una película acuosa que evita el contacto del combustible con el oxígeno ayudando a prevenir su evaporación. Además, el agua contenida en la espuma produce un efecto refrigerante.

¿ES NECESARIO UN EXTINTOR?

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INSTALACIÓN OBLIGATORIA

Son obligatorios en todos los edificios inaugurados a partir de 1996 (construidos o rehabilitados).

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GARAJES O APARCAMIENTOS

Si la capacidad es mayor a 5 vehículos, se dispondrá uno cada 15 m de recorrido como máximo o distribuidos a razón de uno por cada 20 plazas de aparcamiento.

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NORMAS ADICIONALES

Existen exigencias adicionales para: Alojamientos turísticos, establecimientos sanitarios, fabricas …

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SISTEMAS DE SEGURIDAD

En España desde 2006, los edificios construidos tienen la obligación de tener un Sistema de Seguridad Contra Incendios.

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MANTENIMIENTO

Las comunidades deben tener sus mantenimientos actualizados a la nueva normativa aplicable desde el mes de diciembre 2018.

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EDIFICIOS

Uno cada 15 m de recorrido en cada planta, como máximo y a 10 m en locales o zonas de riesgo altas.

IMPORTANTE: ES OBLIGATORIO QUE LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ESTOS EQUIPOS SE REALICE POR UN INSTALADOR O MANTENEDOR HOMOLOGADO EN EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

TRABAJEMOS JUNTOS

Desde Extisal queremos invitarte a trabajar juntos en mejorar o mantener en estado óptimo todos los elementos de seguridad de tu comunidad, urbanización, empresa, fábrica ...

PREGUNTAS FRECUENTES

Aquí encontrarás respuestas a algunas de las preguntas más habituales del sector de intalación y mantenimiento de Sistemas de Protección Contra Incendios.

¿ES OBLIGATORIO INSTALAR ELEMENTOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN MI LOCAL?

El CTE (Código Técnico de Edificación) establece, según el Real Decreto, que todos aquellos edificios construidos a partir de 2006 deben de manera obligatoria, disponer de Sistemas de Seguridad Contra Incendios.

Está es una norma "base" en la que se deja claro que todos los edificos deben tener dicho sistema de seguridad, pero lo cierto es que existen normas específicas según el sector del que hablemos:

 

  • Establecimientos para alojamientos turísticos
  • Comunidades de vecinos
  • Establecimientos sanitarios
  • Espectáculos públicos y actividades recreativas
  • Almacenamiento de productos químicos
  • Plantas e instalaciones frigoríficas
  • ...

NOTA: En cuanto a las comunidades de vecinos, todos los edificios inaugurados a partir de octubre de 1996 o que sean anteriores pero hayan sido rehabilitados, están obligados a disponer de la cantidad de extintores necesarios por cada una de las plantas tal como dicta la normativa.

¿CUÁNTOS EXTINTORES NECESITO EN MI LOCAL COMERCIAL?

En este caso ha de hablarse de un lugar de trabajo, más que de un local.

La normativa establece que el número mínimo de extintores debe determinarse dividiendo la superficie a proteger por la superficie que puede cubrir como máximo el extintor en cuestión (recordemos que existen distintos tipos de extintores según para que zonas).

Esta tabla es una guía desde la que se puede partir, para hacerse una idea del número de extintores necesarios sin que la separación de los mismos supere la distancia máxima correspondiente:

Superficie cubrimiento máxima por extintor (m2)Potencial de extinción mínimoDistancia máxima de traslado del extintor (m)
1504A9
2256A11
37510A13
42020A15
¿CADA CUANTO TIEMPO HAY QUE HACER LAS REVISIONES?

Son varias las revisiones obligatorias.

Existen, por ejemplo, revisiones anuales y trimestrales obligatorias.

Las revisiones anuales, hay que realizarlas mediante una empresa mantenedora.

Por otra parte, las revisiones trimestrales obligatorias, se pueden llevar acabo mediante una empresa mantenedora o por cuenta propia (persona con conocimiento de las acciones que han de tenerse en cuenta en la revisión). En el caso de realizar estas revisiones trimestrales por cuenta propia, hay que  llevar un registro riguroso de las mismas y tener dicha documentación al día.

Una vez aclarados estos puntos, también hay que tener en cuenta que una de las exigencias del RIPCI 2017 es la obligación de realizar una revisión mediante un organismo de control autorizado (OCA) que sea capaz de certificar la validez de la instalación.

Se trata de una inspección que ha de hacerse cada 10 años totalmente independiente a las revisiones periódicas realizadas por la empresa mantenedora como, por ejemplo, Extisal.

 

¿SON OBLIGATORIOS LOS EXTINTORES EN MI COMUNIDAD DE VECINOS?

Depende. Es obligatorio poner extintores en cada planta de aquellos edificios inaugurados a partir de 1996 (construidos o rehabilitados).

Ejemplo: Supongamos que tu edificio fue construido antes de esa fecha pero en algún momento despúes de octubre de 1996 habéis hecho obras como instalación de un ascensor o reformas en las escaleras comunes. En ese caso estaríais obligados.

Otro dato importante a tener en cuenta es que si el edificio no reune los requisitos para que sea obligatoria la instalación de extintores, esto no significa que el no instalarlos pueda considerarse una imprudencia.

Además, en caso de que el edificio sufra daños por fuego y no existan elementos de protección contra incendios los seguros suelen recurrir a este hecho para no indemnizar a los afectados o no cubrir los costes de la reparación.

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