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PREGUNTAS FRECUENTES

Aquí encontrarás respuestas a algunas de las preguntas más habituales del sector de intalación y mantenimiento de Sistemas de Protección Contra Incendios.

¿ES OBLIGATORIO INSTALAR ELEMENTOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN MI LOCAL?

El CTE (Código Técnico de Edificación) establece, según el Real Decreto, que todos aquellos edificios construidos a partir de 2006 deben de manera obligatoria, disponer de Sistemas de Seguridad Contra Incendios.

Está es una norma "base" en la que se deja claro que todos los edificos deben tener dicho sistema de seguridad, pero lo cierto es que existen normas específicas según el sector del que hablemos:

 

  • Establecimientos para alojamientos turísticos
  • Comunidades de vecinos
  • Establecimientos sanitarios
  • Espectáculos públicos y actividades recreativas
  • Almacenamiento de productos químicos
  • Plantas e instalaciones frigoríficas
  • ...

NOTA: En cuanto a las comunidades de vecinos, todos los edificios inaugurados a partir de octubre de 1996 o que sean anteriores pero hayan sido rehabilitados, están obligados a disponer de la cantidad de extintores necesarios por cada una de las plantas tal como dicta la normativa.

¿CUÁNTOS EXTINTORES NECESITO EN MI LOCAL COMERCIAL?

En este caso ha de hablarse de un lugar de trabajo, más que de un local.

La normativa establece que el número mínimo de extintores debe determinarse dividiendo la superficie a proteger por la superficie que puede cubrir como máximo el extintor en cuestión (recordemos que existen distintos tipos de extintores según para que zonas).

Esta tabla es una guía desde la que se puede partir, para hacerse una idea del número de extintores necesarios sin que la separación de los mismos supere la distancia máxima correspondiente:

Superficie cubrimiento máxima por extintor (m2)Potencial de extinción mínimoDistancia máxima de traslado del extintor (m)
1504A9
2256A11
37510A13
42020A15
¿CADA CUANTO TIEMPO HAY QUE HACER LAS REVISIONES?

Son varias las revisiones obligatorias.

Existen, por ejemplo, revisiones anuales y trimestrales obligatorias.

Las revisiones anuales, hay que realizarlas mediante una empresa mantenedora.

Por otra parte, las revisiones trimestrales obligatorias, se pueden llevar acabo mediante una empresa mantenedora o por cuenta propia (persona con conocimiento de las acciones que han de tenerse en cuenta en la revisión). En el caso de realizar estas revisiones trimestrales por cuenta propia, hay que  llevar un registro riguroso de las mismas y tener dicha documentación al día.

Una vez aclarados estos puntos, también hay que tener en cuenta que una de las exigencias del RIPCI 2017 es la obligación de realizar una revisión mediante un organismo de control autorizado (OCA) que sea capaz de certificar la validez de la instalación.

Se trata de una inspección que ha de hacerse cada 10 años totalmente independiente a las revisiones periódicas realizadas por la empresa mantenedora como, por ejemplo, Extisal.

 

¿SON OBLIGATORIOS LOS EXTINTORES EN MI COMUNIDAD DE VECINOS?

Depende. Es obligatorio poner extintores en cada planta de aquellos edificios inaugurados a partir de 1996 (construidos o rehabilitados).

Ejemplo: Supongamos que tu edificio fue construido antes de esa fecha pero en algún momento despúes de octubre de 1996 habéis hecho obras como instalación de un ascensor o reformas en las escaleras comunes. En ese caso estaríais obligados.

Otro dato importante a tener en cuenta es que si el edificio no reune los requisitos para que sea obligatoria la instalación de extintores, esto no significa que el no instalarlos pueda considerarse una imprudencia.

Además, en caso de que el edificio sufra daños por fuego y no existan elementos de protección contra incendios los seguros suelen recurrir a este hecho para no indemnizar a los afectados o no cubrir los costes de la reparación.

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Desde Extisal queremos invitarte a trabajar juntos en mejorar o mantener en estado óptimo todos los elementos de seguridad de tu comunidad, urbanización, empresa o fábrica.

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