678 526 029info@extisal.es

Instalación y mantenimiento de Sistemas de Protección Contra Incendios

678 526 029

haz tu consulta

SOMOS UNA EMPRESA ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Nuestra amplia experiencia en el sector, así como todas las correspondientes certificaciones, nos permite realizar cualquier tipo de instalación de Protección Contra Incendios.

Nos adaptamos a las necesidades de nuestros clientes, siempre asesorándoles sobre las mejores opciones, vigilando el cumplimiento de la normativa y preocupándonos por su economía; nuestra preocupación es que nuestros clientes estén protegidos, no que gasten más dinero.

El mantenimiento de equipos de Protección Contra Incendios es obligatorio al menos una vez al año para garantizar que este en óptimas condiciones.

Nuestros profesionales mantendrán sus instalaciones garantizando su correcto funcionamiento realizando las operaciones obligatorias marcadas por el Ministerio de Industria.

Disponemos de un servicio técnico y un servicio de urgencia 24h/365 días para resolver cualquier problema o incidencia pudiera surgir para comodidad de nuestros clientes.

Ofrecemos servicios personalizados. Pregúntanos acerca de nuestros distintos tipos de ofertas para encontrar la más adecuada.

NORMATIVA SOBRE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

CAMBIAR TEXTO

¿NECESITAS UN PRESUPUESTO?

Crearemos un presupuesto que se ajuste a tus necesidades. Nuestro objetivo es cumplir con tus expectativas para que llegues a ser un cliente satisfecho. Pide tu presupuesto sin compromiso.

TIPOS DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

 

Protección activa contra incendios

La protección activa, tambien conocida como PFA, son todos aquellos equipos y sistemas instalados en un edificio cuyo objetivo es alertar sobre un incendio o extinguirlo evitando así su propagación.

Entre dichos equipos o sistemas de protección activa encontramos:

1) Sistemas de detección de incendios

2) Alarmas de indendios

3) Bocas de incendio equipadas

4) Extintores

5) Alumbrado de emergencia

6) Sistemas de evacuación de humos/gases

Estos elementos podemos dividirlos en 4 categorías, donde cada una es un objetivo a cumplir:

1) Detección: Se consigue mediante la instalación de elementos, como los detectores de humo, capaces de detectar el humo, fuego y/o calor.

2) Aviso: Las señales enviadas por los detectores, o por los pulsadores manuales, enviarán una señal a la central de detección de incendios la cual activará la señal acústica de incendios alertando a las personas.

3) Supresión del fuego: Engloba todos los procesos enfocados a apagar el fuego mediante una acción. En este apartado podemos encontrar por ejemplo, los extintores y los rociadores de incendios.

4) Ventilación: Agrupa cualquier elemento físico y mecánico que permite la extracción del humo o gases generados, facilitando la reducción de riesgos en la evacuación del edificio.

Protección pasiva contra incendios

Texto

¿ES OBLIGATORIO INSTALAR ELEMENTOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN MI LOCAL?

El CTE (Código Técnico de Edificación) establece, según el Real Decreto, que todos aquellos edificios construidos a partir de 2006 deben de manera obligatoria, disponer de Sistemas de Seguridad Contra Incendios.

Está es una norma «base» en la que se deja claro que todos los edificos deben tener dicho sistema de seguridad, pero lo cierto es que existen normas específicas según el sector del que hablemos:

 

  • Establecimientos para alojamientos turísticos
  • Comunidades de vecinos
  • Establecimientos sanitarios
  • Espectáculos públicos y actividades recreativas
  • Almacenamiento de productos químicos
  • Plantas e instalaciones frigoríficas

NOTA: En cuanto a las comunidades de vecinos, todos los edificios inaugurados a partir de octubre de 1996 o que sean anteriores pero hayan sido rehabilitados, están obligados a disponer de la cantidad de extintores necesarios por cada una de las plantas tal como dicta la normativa.

¿CUÁNTOS EXTINTORES NECESITO EN MI LOCAL COMERCIAL?

En este caso ha de hablarse de un lugar de trabajo, más que de un local.

La normativa establece que el número mínimo de extintores debe determinarse dividiendo la superficie a proteger por la superficie que puede cubrir como máximo el extintor en cuestión (recordemos que existen distintos tipos de extintores según para que zonas).

Esta tabla es una guía desde la que se puede partir, para hacerse una idea del número de extintores necesarios sin que la separación de los mismos supere la distancia máxima correspondiente:

Superficie cubrimiento máxima por extintor (m2)Potencial de extinción mínimoDistancia máxima de traslado del extintor (m)
1504A9
2256A11
37510A13
42020A15
¿CADA CUANTO TIEMPO HAY QUE HACER LAS REVISIONES?

Son varias las revisiones obligatorias.

Existen, por ejemplo, revisiones anuales y trimestrales obligatorias.

Las revisiones anuales, hay que realizarlas mediante una empresa mantenedora.

Por otra parte, las revisiones trimestrales obligatorias, se pueden llevar acabo mediante una empresa mantenedora o por cuenta propia (persona con conocimiento de las acciones que han de tenerse en cuenta en la revisión). En el caso de realizar estas revisiones trimestrales por cuenta propia, hay que  llevar un registro riguroso de las mismas y tener dicha documentación al día.

Una vez aclarados estos puntos, también hay que tener en cuenta que una de las exigencias del RIPCI 2017 es la obligación de realizar una revisión mediante un organismo de control autorizado (OCA) que sea capaz de certificar la validez de la instalación.

Se trata de una inspección que ha de hacerse cada 10 años totalmente independiente a las revisiones periódicas realizadas por la empresa mantenedora como, por ejemplo, Extisal.

 

¿SON OBLIGATORIOS LOS EXTINTORES EN MI COMUNIDAD DE VECINOS?

Depende. Es obligatorio poner extintores en cada planta de aquellos edificios inaugurados a partir de 1996 (construidos o rehabilitados).

Ejemplo: Supongamos que tu edificio fue construido antes de esa fecha pero en algún momento despúes de octubre de 1996 habéis hecho obras como instalación de un ascensor o reformas en las escaleras comunes. En ese caso estaríais obligados.

Otro dato importante a tener en cuenta es que si el edificio no reune los requisitos para que sea obligatoria la instalación de extintores, esto no significa que el no instalarlos pueda considerarse una imprudencia.

Además, en caso de que el edificio sufra daños por fuego y no existan elementos de protección contra incendios los seguros suelen recurrir a este hecho para no indemnizar a los afectados o no cubrir los costes de la reparación.

NOTICIAS